“Quien tenga Patria que la defienda. Y quien no la tenga, que la conquiste”. José Martí (1853-1895).

Tuesday, April 26, 2016

Juan Manuel Rosario: Inconstitucional y una traición al país Ley Especial de Naturalización 169-14

Con la Ley Especial de Naturalización 169-14, inconstitucional, le hicieron un hoyo a la Frontera Jurídica Dominicana; le dieron un golpe demoledor al gran proceso de consolidación de la estructura jurídica que desde el año 2004, con la promulgación de la Ley 285-04, se estaba generando en torno a la preservación del Estado dominicano como sujeto independiente y soberano.
El garrotazo a la frontera jurídica, desde mi punto de vista, es tan pronunciada que retrotrae al Estado dominicano a épocas ya muy lejanas de nuestra historia; no admitir tal situación es caer en una necedad de carácter socio-histórico, solo explicada por egos hijos de la soberbia desparramada en la falta de humildad intelectual, humana y social, desconocedora de que toda la gloria del mundo cabe en un grano de maíz, según José Martí.
El gobierno ha entregado y seguirá entregando la integridad del Estado dominicano; ha postrado al país; y a la nación se le hará un poco tortuoso ponerse de pies; ya los sectores que tienen el propósito de arrodillar a la República Dominicana le cogieron la seña al gobierno dominicano: Si le piden, da más de lo que se le ha requerido, lo entrega todo.
La Ley 169-14 es para regularizar y reconocer la nacionalidad dominicana a los hijos de extranjeros que se adjudicaron esa nacionalidad sin correspóndele; en contra de la Constitución y la sentencia 168-13; esa es la realidad indiscutible, tratar de esconder ese hecho es posponer un problema que más temprano que tarde los dominicanos lamentaran su ingenuidad en un caso, y el ego de la soberbia en otro.
No es un simple problema migratorio el que sacude a la República Dominicana, se trata de un juego de ajedrez geopolítico en el Caribe, en el que la estrategia es desbaratar al Estado dominicano para juntarlo con el de Haití, y de esa manera formar el Estado dominico-haitiano; un solo Estado y dos culturas.
No hay que ir muy lejos para entender la gravedad de lo que se encierra en la Ley 169-14. El artículo 1, que se refiere al objeto de la Ley, dice “Esta Ley tiene por objeto exclusivo establecer: 
a) Un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción.
¿Aquel hijo de extranjero, que ha sido registrado en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes en el momento de la inscripción, es dominicano conforme a la Constitución? No
¿Puede una Ley reconocer, con fines de evaluar la adquisición de la nacionalidad dominicana, esos documentos que eran desconocidos por las normas vigentes en el momento de la inscripción de hijos de extranjeros? No.
Tal situación seria contravenir la Constitución Dominicana desde el año 1929 hasta el presente; así como desconocer la sentencia 168-13.
El literal b) del objeto de la Ley establece que la misma regirá “El registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuren inscritos en el Registro Civil…” Lo que deja muy claro que la Ley se divide en dos, en torno a su objeto: Beneficiar a los hijos de extranjeros registrados de manera irregular en el Registro Civil Dominicano y a los hijos de extranjeros no inscritos en el Registro Civil dominicano.
Es una Ley para favorecer a todos los hijos de extranjeros que se presume nacieron en el territorio de la República Dominicana, sin importar el grado de irregularidad migratoria de los beneficiados; es una Ley complaciente que no se le puede dar una lectura “generosa” .
Uno de los aspectos más importantes a destacar es que las dos categorías de hijos de extranjeros son regidas por dos apartados muy diferentes en la citada Ley: a) Regularización, y b) Naturalización.
La Regularización se le aplica a los hijos de padres y madres de extranjeros “no residentes” nacidos en el territorio nacional y que hayan sido inscritos en los libros de Registro Civil Dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción; esos hijos de extranjeros no pasan por el proceso de Naturalización, sino que son regularizados, se le concede la nacionalidad dominicana, violando la Constitución y la Sentencia 168-13
¡Esa es la verdad jurídica y moral!
Por ese motivo es que el artículo 2 de la Ley 169-13 cuando se refiere a esos extranjeros lo hacen en el marco del concepto jurídico de “Regularización; ese artículo dice: “Regularización. La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los libros de Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentran en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior (se refiere al artículo 1)Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley la Junta Central Electoral los acreditara como nacionales dominicanos.”
Como queda establecido, la Ley manda a legalizar la documentación de aquellos hijos de extranjeros que se inscribieron en el Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción; pero sobre todo la referida Ley le da facultad a la Junta Central Electoral para acreditar nacionalidad a esas personas.
¿No es la Constitución la única que puede acreditar nacionalidad?
¿No es inconstitucional darle facultad a la Junta Central Electoral para acreditar la nacionalidad dominicana?
¿Ese artículo, el 2 de la Ley 169-14, se refiere en algún lado a la Naturalización? No; porque la Ley, como ya hemos establecido, se divide en dos; y la parte del artículo 2 se refiere a la Regularización, jamás alude al proceso de Naturalización. Es por ello que desconocer eso es actuar como el Avestruz: Esconder la cabeza y dejar el cuerpo a la intemperie.
La Ley 169-14 realmente cuando se refiere a la Naturalización solo lo hace para los casos contemplados en el artículo 6 y 8 que a su vez aluden al literal b) establecido en el objeto de la Ley.
La naturalización es para los hijos de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en el territorio nacional no figura inscripto en el Registro Civil dominicano; esos son los únicos hijos de extranjeros que entran dentro de la Naturalización establecida en la Ley 169-14.
No solo que la Naturalización está hecha para los hijos de extranjeros ilegales que se encuentran en el territorio de la Republica, según la referida Ley, pasándole por encima al interés nacional de la Republica Dominicana, al no contemplar los preceptos constitucionales, sino que además se pretende que las personas que hayan nacido en el territorio nacional, hijas de extranjeros, no presenten la constancia de identidad que demuestre quiénes son sus padres.
Es una barbaridad histórica que el gobierno dominicano, en contubernio con periodistas,”intelectuales” y partidos de oposición, se haya prestado a bendecir ese inconstitucional instrumento.
http://www.opiniondigital.com.do/es-inconstitucional/#.VCNobZxE2ks.twitter

No comments:

Post a Comment